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jueves, 8 de noviembre de 2007

COMO NOS AFECTARÁ LA REFORMA? II ENTREGA


Publicado por Globovisión

¿Cómo afecta la modificación del artículo de los estados de excepción? (Parte 1)

¿Se imagina usted que lo lleven preso, sin saber ni siquiera por qué, sin poder decirle a alguien que lo tienen detenido y además con la posibilidad de que nadie sepa dónde está? ¿Le sorprende?

Esta posibilidad, negada por la Constitución actual, podría ocurrirle en estado de excepción si se aprueba la reforma.

El artículo 337 es uno de los artículos más importantes en nuestra Carta Magna porque habla de lo que estaría vigente, o no, aún en las situaciones más extremas o excepcionales.

Como su nombre lo dice, situaciones excepcionales son un desastre natural, una catástrofe, una situación económica o política extraordinaria que afecte gravemente la seguridad de la nación.

Hoy en día, la Constitución, aún en los estados de excepción, le brinda garantías a los ciudadanos:

“…referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles…”.

Se protegen estos derechos por considerarse fundamentales, inalienables, es decir que nunca pueden ser eliminados o suprimidos bajo ninguna circunstancia.

¿Sabía usted que con la reforma, el derecho a la información y el derecho al debido proceso desaparecen? ¿Conoce sus implicaciones?

Profundicemos en uno de ellos: el debido proceso.

Es el que le garantiza a todo venezolano no ser condenado, sin tener el derecho a un juicio previo y justo. Es decir, usted según la reforma, lo perdería en situaciones de estado de excepción.

¿En la práctica que significaría que en estado de excepción usted no tenga esa garantía?


Por ejemplo si usted sale a la calle a protestar por la inseguridad, por viviendas, por un problema de su comunidad en un estado de excepción, de acuerdo a la reforma, ¿será el Estado quien determine si usted, está o no alterando el orden público si está causando o no zozobra, si eso es o no legal, hasta podría ser detenido por ello? ¿Cree que sería solo si sale a protestar?

Sepa usted que con la nueva redacción de la reforma es posible que caminando por la calle sea detenido sólo porque alguien lo señale como autor de un delito. Fíjese bien, no sería presunto autor de un delito como pasaría normalmente, ya que con la Constitución actual usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Podría llamar a un abogado, tendría derecho a un juicio justo ante un juez imparcial, etc.

La reforma, además de eliminarle estas garantías en estados de excepción, no le pone ni hora ni fecha, extiende el tiempo indefinidamente, no le pone límites.

La Constitución actual, por muy excepcional que sea la situación que viva el país, nunca le quitaría ese derecho a los venezolanos de defenderse legítimante.

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